La Ley

Esta tema es un punto que tenemos que saber. En España ha entrado en vigor la nueva ley de protección animal. No voy a debatir de las decisiones tomadas por los políticos. Para mí, salvo algunos artículos de la Ley, está Ley no trata de bienestar animal, pero de poner en marcha reglas que van al contrario del desarrollo mental, físico y sensorial del animal además de impedir la socialización obligatoria de los perros.
No veo en esta reglamentación ningún medidas relativas al desarrollo del animal, que sea físico o mental y sensorial, ni referencias a la naturaleza del animal. Porque?
Como lo hemos evocado ya, por culpa de los que actúan mal, que sean criadores, particulares, tiendas de animales, veterinarios, adiestradores, todo el mundo está castigado.
No dudo que se debe controlar la reproducción, es absolutamente necesario y es imprescindible disminuir la reproducción aleatoria y totalmente descontrolada de razas diferentes. Pienso que hay suficiente razas para poder aprovechar de las aptitudes de estas razas. El humano debe responsabilizarse. En este sentido, los políticos tienen razón cuando imponen registrar a tu perro como elemento reproductor con respecto de las líneas que se pueden preservar y desarrollar. Eso implica también que los criadores sean registrados y que los elementos destinados a la reproducción lo sean también con respecto a los estándares de las razas existentes. Los otros animales deben estar esterilizados. Punto. No se debe debatir de esta tema. El efecto es doble: controlar la reproducción y eliminar las reproducciones supuestamente no deseadas, y tener animales inscritos en una reproducción controlada y autorizada, reproducción que genera gastos para los criadores profesionales o ocasionales registrados, lo que establecerá un precio mínimo para la adquisición de estos dichos animales y evitar que cualquier tonto adquiere un animal y sobretodo con las razas categorizadas. Porque si, al final, sigue existiendo una lista de perros categorizados, perros que potencialmente son peligrosos. No significa que son más agresivos que los otros por naturaleza. Ningún perro es agresivo por naturaleza. Pero si es verdad que algunas aptitudes y características físicas pueden potencialmente causar más daños. De allí, la importancia de socializar estas razas. Enfrente de la incapacidad de nuestros políticos de controlar que los perros potencialmente peligrosos sean sociables, han impuesto medidas coercitivas que van en contra y que resforzan los turbios comportamentales potenciales. Entonces a que sirve la prueba de socialización de la Sociedad Real Canina Española. Una medida útil sería de imponer está prueba cada año a los dueños de un PPP. Y más allá, para no estar injusto, porque no imponer esta prueba a todos los dueños de perros. Un ejemplo... Una persona mayor no cierra su puerta correctamente y con el aire la puerta se abre. En el patio, había un chihuahua, no educado, sin ningún obediencia y tratado como un niño, aveces caprichoso. A la calle, ladra en todo. Y un vecino pasa con una mezcla de pastor muy potente por el callejón pasando delante la puerta abierta. El chihuahua ha salido ladrando, llegando mientras las patas del pastor, lo cual ha reaccionado. Resulta que el chihuahua ha sido herido, ha necesitado una cirugía. Si había sido un PPP, habría sido lo mismo. Pero la agresión viene del perro pequeño. Las consecuencias de un chihuahua atacando no son las mismas. Si había sido educado, no habría salido y no se habría pasado nada.
Así que normalmente los dueños de PPP tienen que conformarse a reglas especiales. Y sobretodo hacer todo lo correcto y necesario de 2 a 6 meses. Mientras tanto aquí son estas reglas.
Los legisladores afirman que, por sus características morfológicas y genéticas, ejemplares de ciertas razas podrían llegar a ser peligrosos si no se cumple con unas pautas de adiestramiento y comportamiento por parte de los propietarios. Y eso es para mi la frase la más importante de esta Ley. La responsabilidad es de los propietarios.
Aquí tienes el listado de razas PPP identificadas por la nueva ley:

Tosa inu
Akita inu
Rottweiler
Fila brasileiro
Dogo argentino
American pitbull terrier
Staffordshire pitbull terrier
American staffordshire terrier

En el Anexo I de la norma se establece que todas estas razas de perros son animales potencialmente peligrosos porque cumplen con estas características:

Cuello ancho y musculoso.
Aspecto poderoso y configuración atlética.
Estructura corporal robusta, ancha y profunda.
Vigor, agilidad y resistencia propia de un cuerpo ancho, musculoso y corto.
Altura entre 50 y 70 centímetros con estructura robusta, ancha y profunda.
Cuello ancho, grande y profundo con costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Pecho macizo, ancho, grande y profundo con costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
Razas de perros potencialmente peligrosos con cabeza voluminosa, cuboide y robusta, cráneo ancho y grande, y mejillas musculosas y abombadas.
Pelo corto y mandíbulas grandes y fuertes. La cabeza es voluminosa, cuboide y robusta con un cráneo ancho y grande, y unas mejillas musculosas y abombadas.
Perímetro del tórax entre 60 y 80 centímetros. Tienen el pecho macizo, cuello ancho, grande, musculoso y profundo; además de costillas arqueadas , fuerte musculatura y lomo ancho y corto.
Esta normativa no se aplica a perros de asistencia o perros guía adiestrados y acreditados en centros oficialmente reconocidos.

Es obligatorio la obtención de una licencia PPP que certifique que la persona cubre el perfil adecuado. Adicionalmente, es necesario que se establezcan las condiciones legales apropiadas:

Ser mayor de edad y disponer de aptitud psicológica y capacidad física para la tenencia de este tipo de animales.
No haber sido condenado por delitos de lesiones, torturas u homicidio; delitos contra la integridad moral, la libertad o la salud pública; delitos por asociación con bandas armadas; narcotráfico; entre otros. Además, el dueño no debe haber sido privado del derecho de tenencia por resolución judicial.
Tampoco debe haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves según el tercer apartado del artículo 13 de la Ley 50/99.
Formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura mínima de 120 000 euros.
Aprobar un examen físico y psicológico que acredite la capacidad auditiva, visual, del sistema neurológico y locomotor del ciudadano.
Obtener una licencia (renovable cada cinco años, siempre que el titular no deje de cumplir uno o varios de los puntos anteriores).

Será necesario también que el propietario siga una serie de medidas y normas de seguridad reglamentarias; y que se establezcan ciertas condiciones para tener en casa algún ejemplar que esté dentro de la lista de razas PPP:

La utilización de bozal en espacios públicos será obligatoria en todos los casos.
La persona a cargo del animal debe disponer de la licencia para la tenencia del perro, así como su inscripción en el registro municipal.
No podrá utilizar correas extensibles o de una longitud mayor a dos metros cuando lo lleve de paseo.
Queda prohibido que estos animales no estén atados o dentro de un espacio delimitado y cerrado.
No pasear a dos perros considerados potencialmente peligrosos a la vez por una misma persona.
La pérdida o el robo del animal debe comunicarse al registro municipal en un plazo máximo de 48 horas.
El incumplimiento de cualquiera de los puntos anteriores conllevará una sanción monetaria que variará según la gravedad y que podría suponer, además, el decomiso del animal.

Hay algunos matices y particularidades a tener en cuenta dependiendo de la Comunidad Autónoma de residencia:

En Extremadura son considerados PPP, además de las razas de perros ya expuestas, el bullmastiff, el dogo de Burdeos, el mastín napolitano, el presa canario y el dóberman.
En La Rioja, la ordenanza municipal de Logroño extiende la lista nacional añadiendo al dogo de Burdeos, mastín napolitano, presa canario, dogo del Tíbet, presa mallorquín y Dóberman.
En la Comunidad Valenciana, además de las razas de la lista nacional, consideran PPP al presa mallorquín, presa canario, pit bull terrier, dogo argentino, dóberman y mastín napolitano.
Galicia amplía su lista hasta las 15 razas añadiendo al dóberman, bullmastiff, presa canario, mastín napolitano, dogo del Tíbet, presa mallorquín y dogo de Burdeos. Incluye también a los perros que hayan tenido algún episodio de ataque a personas y los perros adiestrados para guardia y defensa.
En Andalucía se incrementa la cobertura de seguro hasta 175 000 euros por siniestro.

Mientras que la contratación de un seguro de responsabilidad civil es recomendable (aunque opcional) para otras razas de canes; para los considerados de raza PPP es obligatorio.

Será imprescindible que el perro disponga de microchip y presentar el DNI o NIE, ya que, para este tipo de pólizas, no se suele aceptar el pasaporte.

El seguro cubrirá los daños que se puedan causar a terceros y las multas por incumplir la normativa. Estas sanciones pueden variar desde los 150 euros (faltas leves) hasta los 15 000 euros (faltas más graves).


Con este cambio se pretende establecer un mecanismo de validación en función del comportamiento de cada animal, además de ordenar que, aquellos animales que necesiten un manejo especial, sean educados con determinadas técnicas para optimizar y mejorar su comportamiento.

Según la Real Sociedad Canina Española, si se elimina la actual lista de razas PPP, dejarían de ser considerados como peligrosos más de 100 000 perros en toda España. La modificación del reglamento ha sido valorada positivamente por la organización porque evitaría la estigmatización del dueño y del animal.

También se ha previsto intentar homogeneizar las 17 normativas autonómicas que existen hasta ahora, esto para crear un marco de actuación común.

Además, se ha hablado de implantar un Registro Nacional de Profesionales del Comportamiento y Educación Canina para que los clientes puedan acceder a sus servicios con garantía. Lo que no es cierto como lo ves en las imágenes de este profesional de más de 30 años de experiencia.

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